DECRETO 841/2022

ACLARACION DEL DECRETO 841/2022

Al momento de publicarse la Circular N”78 se deslizó un error que
queremos enmendar, y que de alguna forma ratifica con mayor
énfasis, que no corresponde liquidar el bono a los trabajadores de
Edificios de Propiedad Horizontal.

Ello es así, ya que si volvemos a la lectura del Art. 1 del Decreto 841/22
el mismo establece:

ARTÍCULO 1".- Establécese una asignación no remunerativa por única vez para

los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector
que

ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será
abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

La ley 22250, es la ley que rige la actividad de los trabajadores de la
Industria de la Construcción, la ley 26727 es la que rige la Actividad
de los Trabajadores Agrarios y por último la ley 26844, es la de los
Trabajadores de Casas Particulares, por lo cual a_este tipo de
trabajadores, hay que liquidarles el bono establecido en el decreto
841/22.

Estas 3 leyes , 22250; 26.727 y 26844, corresponden a normas donde
no se aplica la ley de Contratos de Trabajo, y son alguno de los varios
estatutos especiales dentro de la legislación argentina.-

Ahora bien, si el decreto solo dice que se aplica a los trabajadores que
están regidos por la L.C.T. y las 3 leyes indicadas, y no incluye la ley
12981, el tema queda mucho más claro, respecto de la improcedencia
del pago de dicho bono a esa actividad de trabajadores.-

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